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INCLUSION LABORAL: Restitución de derechos Por Victor José Herrera

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Entre las lecciones pendientes para la mayoría de las organizaciones, aparece de manera puntual, el capítulo correspondiente a la Responsabilidad Social Empresarial Interna.  Es creciente la tendencia dentro de la función de gestión humana de incluir la inclusión laboral dentro de la agenda de trabajo de los departamentos y dentro de los temas que están en atención para los profesionales de Recursos Humanos.

Es notable que las principales entidades dedicadas a trabajar a favor de la Discapacidad en nuestros países, continúan propiciando acciones dirigidas a hacer conocer cuáles son los derechos que asisten a las Personas con Discapacidad y sobre todo propiciar el uso de las herramientas legales y sociales que procuran evitar el continuo y evidente desconocimiento de los derechos de sus miembros, sobre todo en lo referente a la inclusión laboral.

Tenemos un resurgir del tratamiento legal del tema de las personas con Discapacidad, a nivel de Latinoamérica, y se manejan leyes y proyectos de leyes con avances significativos, por ejemplo en Colombia.

También es notable como la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH) a través de sus Asociaciones Nacionales Miembro (ANMS) se encamina a cumplir con su RSE en este sentido.   Podemos señalar dos casos concretos, específicamente en la región Centro Caribe de FIDAGH: En Panamá, la Asociación Nacional de Profesionales de Recursos Humanos de Panamá (ANREH), trabajó en la presentación de la Guía de RSE para la Inclusión Laboral de la mano con la Secretaria Nacional de Discapacidad (SENADIS), que es el organismo rector estatal en Panamá,  y con otras ONGS con mucho éxito y reconocimiento público.

En República Dominicana, la Asociación Dominicana de Administradores de Gestión Humana (ADOARH) se ha aliado con el Consejo Nacional para la Discapacidad (CONADIS) que es el organismo rector estatal, y con las ONGs, la Red Iberoamericana de Entidades que trabajan con personas con Discapacidad (La Red) y la Asociación Dominicana de Rehabilitación (ADR) para trabajar actividades puntuales en esa orientación y dirección, incluyendo la presentación de la primera “Guía de Responsabilidad Social Corporativa para la Inclusión laboral de la Republica Dominicana”.

En el caso particular de la Republica Dominicana, estas organizaciones celebran el aporte de ADOARH sobre todo por poder profesionalizar procesos.  Tener a ADOARH  y a los profesionales que la integran como aliados estratégicos impacta positivamente los trabajos de las instituciones que trabajan con personas con Discapacidad, por ejemplo, en la profesionalización de los procesos de ingreso de personal a las organizaciones, que se procura que sean procesos inclusivos de selección de personal, socialmente responsables, partiendo de la premisa, de que no se buscan migajas sociales, ni limosnas oportunistas y mucho menos consideraciones especiales desvinculadas de los merecimientos propios de los logros y capacidades de todos sus miembros y relacionados,

Cada día crecen y se multiplican los espacios para discusión y difusión de los preceptos consignados en la  Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (2006), en nuestra Constitución Dominicana (2010), se han incluido tres (3) artículos nuevos que definen los derechos de la discapacidad y tenemos una Ley Orgánica sobre igualdad de derechos de la personas con Discapacidad (Ley 05-2013).

Estos preceptos son de mucho impacto y presencia en nuestra sociedad, gracias a las acciones de estas asociaciones.  Por ejemplo, la ley 05-2013 en República Dominicana, establece lineamientos y especificaciones, sobre los porcentajes de personas con discapacidad que debe contemplar en su nómina cada organización pública (5%) y privada (2%) con operaciones en nuestro país.  Igualmente, establece la retribución económica, a título de exención contributiva, que aplica a las empresas que cumplan con la ley perfilando el valor moral o de reconocimiento social derivado del cumplimiento de ésta.

La ley 05-2013 no contaba con su correspondiente Reglamento de Aplicación, lo que motivaba, lamentablemente, que la intención del legislador se diluyera imposibilitando su efectiva aplicación.  En fecha 2 de diciembre de 2016, el Presidente de la Republica Dominicana, Danilo Medina, promulgó el decreto 363-16 contentivo del Reglamento de aplicación de la ley numero 5-13, sobre Discapacidad en la Republica Dominicana.  Con este decreto se eliminó uno de los mas importantes obstáculos para incorporar a la práctica,  lo establecido en la ley sobre todo en el ámbito laboral.

Nuestra sociedad, necesita cada vez más, el abordaje serio, comprometido y solidario de los temas referentes a diversidad, RSE y  solidaridad como vehículo para el desarrollo.  Ser gestores de talento en nuestras organizaciones, nos habilita para impulsar la concienciación de nuestra gente, y nos vincula a contribuir efectivamente, a fundamentar e impulsar los procesos sociales de restitución de derecho.  La meta es hacer de la inserción laboral de las personas con Discapacidad, una práctica y política de nuestras organizaciones y constituirnos en soporte de la creación del empleo con apoyo y del empleo protegido.

 

El autor es Director de Recursos Humanos 911 y pasado Presidente (2007-2009) de la Asociación Dominicana de Administradores de Gestión Humana (ADOARH).   14 febrero 2017

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